De acuerdo al REGLAMENTO (UE) 2018/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, la producción ecológica es “un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas en materia de medio ambiente y clima, un elevado nivel de biodiversidad, la conservación de los recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y sobre producción que responden a la demanda, expresada por un creciente número de consumidores, de productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales”.
¿Entonces la producción ecológica garantiza que el producto en destino sea siempre un producto ecológico?
Uno de los requisitos que se menciona explícitamente en el Reglamento es que se garanticen “las mejores prácticas en materia de medio ambiente” y es aquí, donde reside el punto clave de este debate.
Por tanto perfectamente se puede hablar de una producción ecológica y de un producto final, en destino, NO ecológico.
¿Cómo es posible esto? Sí el cultivo es ecológico, la producción en origen es ecológica pero…¿y en destino seguirá siendo un producto ecológico?
Pues depende.
Es sorprendente ver productos que se venden en España, y que se venden como producto ecológico cuando la producción del mismo está fuera de España. Hace ya algún tiempo encuentro en supermercados y en tiendas especializadas en ecológico, productos etiquetados como “producto ecológico” de orígenes lejanos a su venta. Cuanto menos me resulta sorprendente está etiqueta.
Por poner un ejemplo, si compramos en un supermercado español unas semillas de chía ecológicasproducidas en Latinoamérica, podremos hablar de que el cultivo de las mismas ha sido ecológico pero el producto en España JAMÁS podrá ser ecológico, ha dejado por completo de serlo. Pero entonces… ¿Cómo es posible que un producto que se ha cultivado de forma rigurosa, siguiendo las normas de producción ecológica, haya dejado de serlo? Muy sencillo, ha viajado 7.000 kilómetros para cruzar el Atlántico.
Ese producto en su desplazamiento habrá generado, tanto si ha viajado en barco como si lo ha hecho en avión, una emisión de CO2 considerable que debe ser tenida en cuenta y que por tanto en destino final, debe ser imputada al producto final, haciéndole perder su categoría de ECOLÓGICO.
Volviendo al REGLAMENTO (UE) 2018/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, en la primera consideración se apunta “proporcionando al público bienes que contribuyen a la protección del medio ambiente”, y volviendo al caso de las semillas de chía que exponíamos antes, podremos afirmar que su producción ha sido respetuosa con el medio ambiente, que ha contribuido a reducir la emisiones y que ha seguido las pautas de producción ecológica. En cambio, no podremos decir lo mismo del producto final en destino, si para ello ha tenido que ser transportado miles de kilómetros desde donde fue producido. De esto dependerá, entre otras cosas, que el producto en origen siga siendo ecológico: del transporte al que ha sido sometido.
Por tanto, para poder asegurar que el producto que adquieres es totalmente ecológico la compra deber ser hecha en mercados que apuesten por los productos ecológicos LOCALES, garantizando que se produce cerca de donde se efectúa la comercialización y por tanto las emisiones en su transporte son mínimas o casi nulas.