Según el Reglamento 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, los productos que se han obtenido a través de la caza o de la pescaNO pueden ser certificados como ecológicos, puesto que no se puede garantizar o controlar de forma efectiva la alimentación del animal ni si la muerte ha cumplido con los mínimos de bienestar animal.
Este Reglamento, y a diferencia del Reglamento del año 1991 al que sustituyó, permite la certificación de aquellos ingredientes que acompañen al producto cazado o pescado (“en aceite ecológico”, “al Oporto ecológico”, “con vegetales ecológicos”…)
Aunque como hemos dicho, los ingredientes que acompañen al producto obtenido de la caza o de la pesca, pueden ser certificados como ecológicos –siempre y cuando cumplan los requisitos para ello– el producto NUNCA podrá llevar el logo europeo de AgriculturaEcológica, tan solo indicaciones por escrito de los ingredientes que son ecológicos, en el caso de que los hubiera.
La base principal del cultivo hidropónico es la de cultivar prescindiendo de la tierra o suelo agrícola como tal. Para suplir esto, en la agricultura hidropónica se cultiva sobre unos sustratos o disoluciones que cuentan con los nutrientes suficientes para que las plantas puedan desarrollarse de forma efectiva.
Para llevar a cabo este tipo de cultivo hidropónico, se utilizan unos bancos adaptados o unas estanterías en las que el cultivo en cuestión queda suspendido sobre una disolución con nutrientes específicos para desarrollar la vida de la planta.
El cultivo hidropónico, está siendo muy extendido a lo largo y ancho del planeta, especialmente en aquellas zonas, predominantemente urbanas, en las que la tierra y el suelo agrícola escasea o es, en muchos casos, inexistente.
Algunas de las ventajas de la hidroponía como forma de cultivo, son las que se exponen a continuación:
Se evitan las enfermedades asociadas al suelo
Mejor rendimiento debido a la intensificación del cultivo en una superficie reducida
Menor riesgo de afecciones causadas por el clima
Buen aprovechamiento y recirculación del agua
Recordando lo que ya dijimos sobre Agricultura Ecológica, queda claro que uno de los aspectos fundamentales de esta última, es el mantenimiento de la vida en el suelo. En Agricultura Ecológica el suelo tiene un papel fundamental como pilar en el mantenimiento de la biodiversidad y del equilibrio ecosistémico, por tanto los productos obtenidos por hidroponía o los cultivos hidropónicos NO podrán ser considerados como cultivos ecológicos y por consiguiente NO podrán ser etiquetados como tal.
¿Y el cultivo aeropónico, es ecológico?
Para el caso de cultivos aeropónicos –aquellos que se cultivan en unos soportes “en el aire” o en un ambiente nutritivo pulverizado– o los productos que hayan sido obtenidos a partir de aeroponía, se sigue lo establecido con los cultivos hidropónicos: como prescinden del suelo para su desarrollo, NO podrán ser comercializados bajo la etiqueta de Agricultura Ecológica.
Que la agricultura el conjunto de saberes y técnicas para el cultivo “cultura” del campo “agri” lo tenemos todos bastante claro, pero… ¿tenemos de igual manera clara la diferencia entre lo “agrario y lo “agrícola”? Lo cierto es que no. Con el paso de los años, venimos observando que tanto en los medios de comunicación, como en los estamentos políticos, como en la calle, se habla indistintamente de “agrario” y “agrícola”. Se habla de ellos como una misma cosa, como términos que responden a una misma realidad, como palabras sinónimas… Lo cual es un ERROR.
Si nos retrotraemos al origen del término latino de ambas palabras (“agrario y lo “agrícola”) Ambas palabras provienen del latín, agrario “agrarius” y agrícola “agricola”,
El término “agrario” en latín “agrarius” hace referencia a todo lo relativo al agro, es decir todo lo relacionado con el campo. Esta relación incluye todas aquellas actividades que se llevan a cabo en el mundo rural, tanto si son actividades de agricultura, como si son actividades ganaderas.
En cambio, si hablamos del término “agrícola”, en latín “agricola”, SOLO estaremos haciendo referencia a lo relacionado con la AGRICULTURA, por tanto quedarían excluidas del término “agrícola” las actividades ganaderas o aquellas otras que se pudieran dar en el medio rural más allá de la agricultura.
Entonces… ¿la caza, la pesca o la explotación forestal…? ¿Son actividades agrícolas o actividades agrarias?
Hablar de caza, pesca o actividades forestal, y según lo explicado, es hablar de ACTIVIDADES AGRARIAS.
Así que si estás leyendo esta publicación, ya no hay excusa que valga para empezar a tratar estos los términos “agrario” y “agrícola” de forma no sinónima, y usarlos de forma adecuada, según a lo que te quieras referir.
De acuerdo al REGLAMENTO (UE) 2018/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, la producción ecológica es “un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas en materia de medio ambiente y clima, un elevado nivel de biodiversidad, la conservación de los recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y sobre producción que responden a la demanda, expresada por un creciente número de consumidores, de productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales”.
¿Entonces la producción ecológica garantiza que el producto en destino sea siempre un producto ecológico?
Uno de los requisitos que se menciona explícitamente en el Reglamento es que se garanticen “las mejores prácticas en materia de medio ambiente” y es aquí, donde reside el punto clave de este debate.
Por tanto perfectamente se puede hablar de una producción ecológica y de un producto final, en destino, NO ecológico.
¿Cómo es posible esto? Sí el cultivo es ecológico, la producción en origen es ecológica pero…¿y en destino seguirá siendo un producto ecológico?
Pues depende.
Es sorprendente ver productos que se venden en España, y que se venden como producto ecológico cuando la producción del mismo está fuera de España. Hace ya algún tiempo encuentro en supermercados y en tiendas especializadas en ecológico, productos etiquetados como “producto ecológico” de orígenes lejanos a su venta. Cuanto menos me resulta sorprendente está etiqueta.
Por poner un ejemplo, si compramos en un supermercado español unas semillas de chía ecológicasproducidas en Latinoamérica, podremos hablar de que el cultivo de las mismas ha sido ecológico pero el producto en EspañaJAMÁS podrá ser ecológico, ha dejado por completo de serlo. Pero entonces… ¿Cómo es posible que un producto que se ha cultivado de forma rigurosa, siguiendo las normas de producción ecológica, haya dejado de serlo? Muy sencillo, ha viajado 7.000 kilómetros para cruzar el Atlántico.
Ese producto en su desplazamiento habrá generado, tanto si ha viajado en barco como si lo ha hecho en avión, una emisión de CO2 considerable que debe ser tenida en cuenta y que por tanto en destino final, debe ser imputada al producto final, haciéndole perder su categoría de ECOLÓGICO.
Volviendo al REGLAMENTO (UE) 2018/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, en la primera consideración se apunta “proporcionando al público bienes que contribuyen a la protección del medio ambiente”, y volviendo al caso de las semillas de chía que exponíamos antes, podremos afirmar que su producción ha sido respetuosa con el medio ambiente, que ha contribuido a reducir la emisiones y que ha seguido las pautas de producción ecológica. En cambio, no podremos decir lo mismo del producto final en destino, si para ello ha tenido que ser transportado miles de kilómetros desde donde fue producido. De esto dependerá, entre otras cosas, que el producto en origen siga siendo ecológico: del transporte al que ha sido sometido.
Por tanto, para poder asegurar que el producto que adquieres es totalmente ecológico la compra deber ser hecha en mercados que apuesten por los productos ecológicos LOCALES, garantizando que se produce cerca de donde se efectúa la comercialización y por tanto las emisiones en su transporte son mínimas o casi nulas.
Hace unos meses, en el borrador de la nueva Política Agrícola Común (PAC) redactado por la Comisión Europea aparecía la figura del agricultor genuino. Aunque aparentemente la definición de agricultor genuino pueda parecer clara, está generando desde que se hizo pública, un encarnizado debate. La Comisión dejaba abierta la puerta a que cada Estado Miembro tendría ciertos márgenes para establecer los criterios para designar a los agricultores genuinos. Dentro de estos márgenes, entrarían diversos factores con los que poder decidir si el agricultor en cuestión debe ser incluido en la lista de los “agricultores genuinos” o en la lista de los “no genuinos”. Factores como el de porcentaje de ganancias por tareas agrícolas mínimo, definición de “tareas agrícolas”, objetivos finales del negocio, etc. Como resumen se podría decir que el agricultor genuino es sencillamente aquel que hace de la agricultura su modo principal de vida, proviniendo por tanto de la realización de esta actividad la mayoría de sus ingresos. En muchos casos, cabe destacar (y así nos gusta entenderlo a nosotros) que el agricultor genuino no solo hace de la agricultura su modo de subsistencia y su empresa sino que también hace de ella su pasión y su modo de ver el mundo.
Agricultor Genuino en la Legislación Española
Cabe destacar, que aunque el termino de agricultor genuino sea prácticamente nuevo, en el ordenamiento jurídico español, y más concretamente en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias – cuya última modificación se produjo el 4 de julio de 2011– ya se definía una figura en algunos aspectos similar a la del agricultor genuino, la figura del Agricultor Profesional. En esta Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias se define al Agricultor Profesional como “la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario”.
¿Entonces existe el agricultor no genuino?
Aquí es donde de nuevo se abre la herida y comienza el debate, a veces inabarcable, a veces desconcertante, pero del que se pueden incorporar los diferentes puntos de vista de los diversos actores en la agricultura. ¿Nuevos actores en la agricultura? Bueno…lo cierto es que no son nuevos, algunos llevaban ya mucho tiempo pero se han ido haciendo fuertes en los últimos años, y siempre tratando de camuflarse dentro de la descripción de “agricultor”. Lo que está claro es que si estamos incluyendo la figura del agricultor genuino en este nuevo marco (principalmente legislativo) es porque en el otro lado necesariamente debería estar el agricultor no genuino. Algunos de los actuales beneficiaros de la Política Agrícola Común (PAC) y que con la introducción de la figura del agricultor genuino podrían quedar privados de las ayudas son compañías públicas de servicios, aeropuertos, empresas de servicios ferroviarios o complejos deportivos y de ocio.
¿Pueden coexistir estas dos figuras?
La respuesta es un rotundo SI. Ahora bien, la coexistencia pasa por esta diferencia de perfiles que será incluida por la Comisión Europea en la nueva Política Agrícola Común (PAC), el agricultor genuino y por tanto implícitamente, la figura el agricultor no genuino. Este último, por su estructura de ingresos, no podría ser beneficiario de las ayudas PAC.
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